RODRIGUEZ NO REUNE EL REQUISITO DE IDONEIDAD PARA ASUMIR EL CARGO DE CONCEJAL EN SAN LORENZO

Solicitamos que los organismos, gremios, partidos políticos u otras organizaciones y espacios de militancia, envíen un mail al concejo de deliberante de San Lorenzo solicitando que no le acepten el diploma a Pedro Rodríguez.
El mail del Concejo es: concejo@sanlorenzo.gov.ar

RODRIGUEZ NO REUNE EL REQUISITO DE IDONEIDAD PARA ASUMIR EL CARGO DE CONCEJAL EN SAN LORENZO

La mora de la justicia para avanzar en los casos de lesa humanidad no puede permitir que procesados e imputados por graves delitos de esta naturaleza puedan ejercer cargos públicos.
En nuestra provincia ya hemos visto a demasiados represores ejerciendo sus cargos en la esfera pública debido a que la justicia no llegaba a tiempo con sus juicios penales y a la complicidad de funcionarios que los nombraron en el aparato del estado, pese a las denuncias en su contra. Tuvimos a Nicolás Correa, al ex juez federal Brusa, Mario Facino, Riegue, Isaac, algunos de los integrantes de la patota de Feced, y servicios de inteligencia reciclados en la democracia, todos ellos procesados con graves cargos por sus actos de lesa humanidad en la época del terrorismo de estado.


En el caso de Rodríguez, los miembros del concejo municipal y el pueblo de San Lorenzo no pueden avalar la impunidad. Esta procesado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por privación ilegitima de la libertad seguida de tormentos, gozando de libertad por pago de fianza. Esto no puede obviarse, no existe idoneidad para el cargo. No puede repetirse el caso Bussi en Tucumán u otros casos similares como Patti. La democracia debe ejercitar su veto para estos personajes y no esconder la cabeza como el avestruz.
Quién postula su candidatura para ser elegido debe contar con la idoneidad técnica y ética necesaria para su posible buen desempeño en caso de su triunfo electoral. Es incongruente e irrazonable dividir una etapa de la otra. Si la idoneidad es aptitud especifica en el caso de la función pública, está conformado por dos elementos:
1)Una es la idoneidad técnica del elegido, el conocimiento científico y empírico que tiene para desempeñar el cargo.
2)Otra, que el agente en cuestión exhiba antecedentes que permitan individualizarlo como una persona que ha transitado por la vida dando muestras de respetar un mínimo de pautas éticas.
El régimen republicano y el estado democrático tienen exigencias que no toleran ser arrasadas por el derecho electoral y por el proceso electoral.
La reforma constitucional del año 1994 elevó a rango constitucional numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos del Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, se previó un mecanismo que permite al Congreso, elevar a jerarquía constitucional a otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En función de esta norma, se les reconoció este rango también, entre otros, a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Todos estos tratados condenan la violación a los derechos humanos y a través de ellos el Estado se ha comprometido no sólo a respetar y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas, sino también a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas. Para cumplir con tales deberes, el Estado se obligó a adoptar todas las medidas que sean necesarias.
En procura de tales prescripciones constitucionales ambas cámaras legislativas de la provincia aprobaron por unanimidad el proyecto que impide las candidaturas de condenados y procesados por delitos de lesa humanidad. Es en este contexto, y en virtud de la operatividad de los tratados mencionados, que el Sr. Rodriguez, carece de idoneidad para asumir el cargo de concejal de la ciudad de San Lorenzo.-

Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial Partido SI
0341-155-896126




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